Resolución N° 499/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 499/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

OMAR ALBERTO BENÍTEZ - SE REVOCA LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE TAXIS - LO INCLUYE EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 31/07/2007

Visto el Expediente N° 94.043/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente señalado en el visto, tramita el recurso interpuesto por el señor Omar Alberto Benítez, DNI 12.153.275, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio B 1.622.894 afectado a la Licencia de Taxi N° 2.755 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05), modificado por el Decreto N° 1.957/06 (B.O.C.B.A. N° 2574 del 27/11/06), el cual se encuentra vigente a la fecha, delegó la competencia del Jefe de Gobierno para disponer la inclusión a dicho registro, así como la facultad para dictar todos los actos administrativos tendiente a materializar dicha incorporación (arts. 1° y 4°), en el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas;

Que de las constancias obrantes en los actuados resulta que el recurrente, acreditó su presentación al censo convocado por la Ordenanza N° 43.880 y como consecuencia del mismo el vehículo dominio B 1.622.894 se incorporó en los padrones provisorios de fecha 22 de abril de 1992;

Que con posterioridad se procedió a dar de baja al mencionado vehículo del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con fundamento en la inactividad del titular sin dar cumplimiento con el procedimiento previsto en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815, en cuanto exige intimar al titular de la licencia que no hubiere cumplido con alguno de los plazos legales vigentes, a los efectos de normalizar la situación en el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de dar la baja la licencia;

Que el acto que dispuso la baja vulneró el procedimiento legal aplicable, así como los antecedentes de derecho que le sirven de causa, procediendo por lo tanto el restablecimiento de la juridicidad de la actuación administrativa mediante la correspondiente revocación del acto que dispuso la baja de la licencia del vehículo dominio B 1.622.894;

Que la veracidad y autenticidad de la documentación obrante en los presentes actuados no han sido impugnadas, observándose de tal forma la exigencia establecida por el artículo 2°, inc. b) in fine...

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