Resolución N° 228/GCABA/SSDH/07

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 228/ GCABA/ SSDH/ 07

CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ - SE DESESTIMA SOLICITUD DE SUBSIDIO VITALICIO ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.075 - REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 10/07/2007

Visto las Leyes Nros. 1.075, 1.842 y 2.276, los Decretos Nros. 90/04 y 1.673/05, las Resoluciones Nros. 12-SSDH/04 y 286-SSDH/05, el Expediente N° 21.505/07 y la Carpeta N° 1.203-SSDH/06; del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 18 de agosto de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. Carlos Enrique Fernández, DNI 11.056.303, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, quien requiere la incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que el presentante ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por el Ejército Argentino, la condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) en el momento del conflicto;

Que sin perjuicio de que el requirente ha presentado parte de la documentación pertinente, a efectos de dar cumplimiento a los requisitos que establece la Ley N° 1.075 y el Decreto N° 90/04 para integrar el Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, surge de la carpeta señalada en el visto que se encuentra percibiendo haberes de conformidad con la Ley N° 19.101;

Que ello obsta el otorgamiento del subsidio conforme lo normado por el art. 2°, Inc. b de la Ley N° 1.075, y la incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 1° del Decreto N° 90/04;

Que la Procuración General de la...

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