Resolución N° 512/GCABA/MMAGC/07

FirmantesVelasco
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 512/ GCABA/ MMAGC/ 07

CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL SA - DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 38-DGLIM-06

Buenos Aires, 07/06/2007

Visto el Expediente N° 58.750/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente tramita un recurso jerárquico en subsidio, incoado por la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A. contra los términos de la Disposición N° 38-DGLIM/06;

Que, por la mentada disposición se estableció aplicar a la citada contratista, en los términos del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, la multa prevista en el artículo 59 faltas graves apartado 2°;

Que, mediante Disposición N° 35-DGLIM/07 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la referida Disposición N° 38-DGLIM/06;

Que, posteriormente, la quejosa efectuó una presentación mediante Registro N° 5.934-DGLIM/07, a través de la cual amplía los fundamentos y mejora el recurso jerárquico incoado subsidiariamente contra los términos de la disposición antes citada;

Que, en su presentación, la contratista expuso similares argumentos a los ya introducidos en oportunidad de deducir el recurso de reconsideración, los que fueron analizados y desestimados oportunamente;

Que, argumenta la recurrente que Resulta necesario profundizar el análisis de las causas que generan las deficiencias, ya que las mismas no son imputables a la esfera de responsabilidad de esta contratista, por lo que no corresponde aplicarle sanción alguna;

Que, asimismo continúa diciendo Con relación a las deficiencias generadas: Por un lado con el producido de la tarea de cada barrendero y por otro lado porque nuestros operarios deben embolsar la gran cantidad de diseminación que producen recuperadores urbanos quienes realizan su tarea en forma desordenada, a toda hora dejando la Zona en pésimas condiciones de higiene, tal como lo reconoce la Resolución N° 187-MMAGC/06 del Ministerio de Medio Ambiente, y el Acta Acuerdo y Decreto que procedió a la readecuación del contrato;

Que, en este orden de ideas sostiene que: Esta Empresa debió asumir esta tarea porque la negligente y desaprensiva acción de vecinos por un lado, y por los denominados recuperadores urbanos por otro, así lo exigió, esto está fuera de las previsiones operativas ya que se entiende que estos deberían respetar también las reglamentaciones de la Ciudad;

Que por...

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