Resolución N° 875/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 875/ GCABA/ MGGC/ 07

DETERMINA LA SUMA DEL APORTE PÚBLICO PREVISTO POR LEY N° 268 PARA EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA - ELECCIONES DE JUNIO DE 2007

Buenos Aires, 31/05/2007

Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), la Ley N° 1.925, promulgada por Decreto N° 328/06 (B.O.C.B.A. N° 2407), y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 502-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2662), la Resolución N° 768-MGGC/07, la Resolución N° 831-MGGC/07, la Disposición N° 3-DGELEC/07 y el Expediente N° 39.141/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 502-MGGC/07 se han establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público en concepto de financiamiento de campaña electoral establecido por la Ley N° 268;

Que se oficializaron las candidaturas del Movimiento por la Dignidad y la Independencia en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad y Jefe y Vicejefe de Gobierno;

Que asimismo el citado partido acreditó la apertura de la Cuenta Corriente Especial N° 28.244/2, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 111 Centro, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de la respuesta a la Nota N° 87-DGELEC/07, por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, surge que el partido requirente ha participado de las elecciones del 23 de octubre de 2005, totalizando entre electores nacionales y extranjeros la cantidad de 117 votos;

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) al Movimiento por la Dignidad y la Independencia, aplicando lo dispuesto en el artículo 10, inc. a) de la Ley N° 268;

Que, corresponde liquidar la suma de pesos ciento diecisiete ($ 117) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50), por categoría de candidatos oficializada, por los votos obtenidos en las elecciones del 23 octubre de 2005;

Que asimismo, conforme a lo determinado por la Resolución N° 768-MGGC/07, rectificada por Resolución N° 831-MGGC/07, le corresponde percibir al Movimiento por la Dignidad y la Independencia...

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