Resolución N° 878/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 878/ GCABA/ MGGC/ 07
DETERMINA SUMA DEL APORTE PÚBLICO PREVISTO POR LEY N° 268 POR LOS GASTOS DE CAMPAÑA DEL PARTIDO CONVERGENCIA SOCIALISTA - ELECCIONES JUNIO DE 2007
Buenos Aires, 31/05/2007
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), la Ley N° 1.925, promulgada por Decreto N° 328/06 (B.O.C.B.A. N° 2407), y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 502-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2662), la Resolución N° 768-MGGC/07, la Resolución N° 831-MGGC/07, la Disposición N° 3-DGELEC/07 y el Expediente N° 39.447/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 502-MGGC/07 se han establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público en concepto de financiamiento de campaña electoral establecido por la Ley N° 268;
Que se oficializaron las candidaturas del Partido Convergencia Socialista en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad y Jefe y Vicejefe de Gobierno;
Que asimismo el citado partido acreditó la apertura de la Cuenta Corriente Especial N° 27526/6, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la respuesta a la Nota N° 87-DGELEC/07, por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, surge que el partido requirente ha participado de las elecciones del 23 de octubre de 2005 integrando la Alianza Frente Socialista Revolucionario, la cual obtuvo un total de 3.572 votos, correspondiendo al Partido Convergencia Socialista la cantidad de 1.786 votos entre electores nacionales y extranjeros, de acuerdo al Convenio de distribución de fondos oportunamente suscripto;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) al Partido Convergencia Socialista, aplicando lo dispuesto en el artículo 10, inc. a) de la Ley N° 268;
Que, corresponde liquidar la suma de pesos un mil setecientos ochenta y seis ($ 1.786) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50), por categoría de candidatos oficializada, por los votos obtenidos en las elecciones del 23 octubre de 2005;
Que asimismo...
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