Resolución N° 272/GCABA/MGGC/07

FirmantesIzura
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 272/ GCABA/ MGGC/ 07

Se autoriza el corte de trÁnsito vehicular en un tramo de la calle 15 de noviembre de 1889

Buenos Aires, 10/05/2007

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 639-DGSS/07, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.

Que, por el registro mencionado, el Sr. Juan Manuel Martínez, Secretario de la Asociación Civil Nuevos Vientos para una Mejor Calidad de Vida, solicita autorización para efectuar el corte de la calle 15 de noviembre de 1889, entre Solís y Av. Entre Ríos, el día 12 de mayo de 2007, en el horario de 16 a 22 horas, con motivo de la inauguración de un mural;

Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado;

Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;

Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables...

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