Resolución N° 833/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 833/ GCABA/ MGGC/ 07
PARTIDO LIGA SOCIALISTA REVOLUCIONARIA - ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA SOCIALISTA REVOLUCIONARIA - DETERMINA SUMA DEL APORTE PÚBLICO PREVISTO POR LA LEY N° 268
Buenos Aires, 24/05/2007
Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), la Ley N° 1.925, promulgada por Decreto N° 328/06 (B.O.C.B.A. N° 2407), y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 502-MGGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2662), la Resolución N° 768-MGGC/07, la Disposición N° 3-DGELEC/07 y el Expediente N° 36.739/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 502-MGGC/07 se han establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público en concepto de financiamiento de campaña electoral establecido por la Ley N° 268;
Que, el Partido Liga Socialista Revolucionaria integra la Alianza Frente de Izquierda Socialista Revolucionaria cuyos candidatos se oficializaron en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad y Jefe y Vicejefe de Gobierno;
Que asimismo el citado partido acreditó la apertura de la Cuenta Corriente Especial N° 28232/9, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la respuesta a la Nota N° 87-DGELEC/07, por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, surge que el partido requirente no ha participado de las elecciones del 23 de octubre de 2005;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) al Partido Liga Socialista Revolucionaria, aplicando lo dispuesto en el artículo 10, inc. a) de la Ley 268.
Que, corresponde liquidar al partido la suma de pesos cuatro mil ($4.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50), por categoría de candidatos oficializada, por el número de adhesiones del referido partido, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 502-MGGC/07;
Que asimismo conforme a lo determinado por la Resolución N° 768-MGGC/07 le corresponde percibir al Partido Liga Socialista Revolucionaria la suma de pesos veintiún mil doscientos cuarenta y dos...
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