Resolución N° 1574/GCABA/MHGC/07

FirmantesBeros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 1574/ GCABA/ MHGC/ 07

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SE ESTABLECEN PAUTAS INTERPRETATIVAS PARA AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Buenos Aires, 24/05/2007

Visto las Carpetas Nros. 80.580-DGR/03 y 115.076-DGR/04 y agregados, en los cuales la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP), solicitó la revisión de las interpretaciones emanadas de la Dirección General de Rentas y que han originado procedimientos de verificación y fiscalización a la agencias de publicidad, la Resolución N° 1.105-SHyF/01 (B.O. N° 1228) y el Decreto N° 1.042/02 (B.O. N° 1514), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1.105-SHyF/01, estableció la interpretación que debía aplicarse respecto a las distintas alícuotas que preveía la Ley Tarifaria para la actividad de agencias de publicidad;

Que hasta el año 2002 la Ley Tarifaria preveía tres alícuotas diferentes para los distintos ingresos por la actividad publicitaria;

Que en el año 2003 se introduce en la Ley Tarifaria una modificación que prevé puntualmente que la tasa de 4,9% es aplicable a toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial y no tienen previsto un tratamiento específico en la Ley Tarifaria;

Que el Decreto N° 2.033/03 (B.O. N° 1811) reglamentario del Código Fiscal (t.o. 2003), establece que Se consideran agencias de publicidad a las personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales o la administración de campañas publicitarias;

Que de acuerdo con la interpretación realizada la intermediación de las agencias publicitarias tiene lugar con la contratación de los elementos para la difusión publicitaria, promocional o de propaganda con terceros sujetos proveedores de los elementos de difusión;

Que tales elementos de difusión son aquellos que -físicos o no- posibilitan la realización de la actividad de difusión, debiendo entenderse que...

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