Resolución N° 724/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 724/ GCABA/ MGGC/ 07
SE APRUEBA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN SIN PERMISO EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN PEDRO LOZANO 4.439-41
Buenos Aires, 30/04/2007
Visto el Expediente N° 47.127/06 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle Pedro Lozano 4439/41, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 10, Parcela 27;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 2 y 4 a 13 del Expediente N° 47.127/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 173,25 m² reglamentarios (planta baja: quincho, pasos, sector cocina-comedor diario, sector garaje y dormitorio; planta alta: dormitorio- estudio, dormitorio, vestidor y baño) y de 10,36 m² no reglamentarios (lavadero) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 14;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b: b) R2bII - Disposiciones particulares: inciso e) del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 14 de marzo de 2007 (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las...
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