Resolución N° 705/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición30 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 705/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN GARCÍA DE COSSIO 5773 - 75

Buenos Aires, 30/04/2007

Visto el Expediente N° 41.287/06 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle García de Cossio 5773/75, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 60, Manzana 40, Parcela 21;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 41.287/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 51,42 m² reglamentarios (escalera, lavadero, pasillo, baño y dormitorio) y de 7,42 m² no reglamentarios (dormitorio) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 7 de marzo de 2007 (fs. 30), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 13 y 14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras en...

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