Resolución N° 86/GCABA/SSDH/07

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición20 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 86/ GCABA/ SSDH/ 07

MARINA SALITRO SE SUSPENDE EL TRÁMITE DE RECLAMO HASTA QUE CONCLUYA LA CAUSA N° 247-05 CARATULADA CHABÁN OMAR EMIR Y OTRO S- ESTRAGOS POR HCHOS ACAECIDOS EL 30-12-04 EN LOCAL BAILABLE REPÚBLICA DE CROMAÑON-CROMAGNON

Buenos Aires, 20/04/2007

Visto el Registro N° 3-PG/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el registro mencionado en el visto tramita la presentación efectuada por la Sra. Marina Solitro, titular del DNI 23.505.455, invocando la representación del Sr. Diego Gastón Ardissoni y la Sra. Mara Noemí Piñeyro, solicitando el resarcimiento de los daños que habrían sufrido a raíz de los hechos ocurridos el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado República de Cromañon;

Que según manifiesta la presentante, los peticionantes habrían sufrido daños a causa del incendio acaecido en la tragedia antes mencionada, considerando responsable al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una supuesta actividad ilícita que no determina, motivo por el cual solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados;

Que, al respecto, debe señalarse en primer término que, a efectos de hacer lugar al reclamo en sede administrativa, es menester que tanto el daño reclamado como la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentren fehacientemente acreditados;

Que, como es de público y notorio, las responsabilidades penales emergentes del siniestro ocurrido en el local bailable República de Cromañon están siendo investigadas en el causa penal N° 247/05, caratulada Chabán, Omar Emir y otros s/estragos que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105, no encontrándose al día de la fecha concluida la instrucción ni determinadas las responsabilidades pertinentes;

Que, señalado ello, es dable aplicar por analogía lo establecido en el artículo 1.101 del Código Civil, en cuanto dispone que Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal,(...);

Que, por otra parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que La acción civil proveniente de un delito no puede ser interpretada pendiente la...

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