Resolución N° 252/GCABA/MPYOPGC/07
Firmantes | Schiavi |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 252/ GCABA/ MPYOPGC/ 07
DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 8.673 OTORGADA A GUILLERMO RUBÉN ETCHEGARAY - DAX 756
Buenos Aires, 17/04/2007
Visto el Expediente N° 38.110/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado señalado en el visto se solicitó a la empresa concesionaria SACTA S.A., un informe pormenorizado de la licencia de taxi N° 8.673, manifestando dicha empresa que la citada licencia expedida a favor de el señor Guillermo Rubén Etchegaray, DNI 4.399.811 para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, con vehículo afectado dominio DAX 756, se encuentra vencida desde el día 21 de mayo de 2002;
Que encontrándose vencida la licencia N° 8.673, en fecha 27 de septiembre de 2005, se notificó en el domicilio constituido mediante cédula de notificación debidamente diligenciada a Guillermo Rubén Etchegaray, en su carácter de titular de la licencia antes citada, que debía regularizar la situación de la licencia y renovar la habilitación dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, de conformidad a lo previsto en el art. 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de renovación de la habilitación se encuentra vencido en exceso, no obrando constancia en las actuaciones ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A., de la que surja que el señor Guillermo Rubén Etchegaray haya realizado los trámites necesarios para regularizar la situación de la licencia N° 8.673;
Que el art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (A.D.811.2), establece la vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable en la materia;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone: "De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación";
Que atento la jerarquía legal que reviste la Ordenanza N° 41.815, la titular de la licencia debió conocer el procedimiento previsto por ella para la renovación y...
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