Resolución N° 21/GCABA/EURSP/07

FirmantesCampolongo - Barrea De Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 21/ GCABA/ EURSP/ 07

SANCIONA A LA EMPRESA METROVÍAS SA CON UNA MULTA DE $ 226.100

Buenos Aires, 20/03/2007

Visto, los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Resolución del Directorio N° 28/01 y modificatoria, el acta del Directorio N° 246 de fecha 11 de mayo de 2006, el Expediente N° 397-EURSPCABA/05, acumulado al 120-EURSPCABA/01, y

CONSIDERANDO:

Que, se inició el Expediente N° 120-EURSPCABA/01 por una solicitud del Área de Servicios Públicos Transporte de Pasajeros de realizar una fiscalización acerca del estado de iluminación en boleterías, molinetes y escaleras de la red de subterráneos, arrojando las mediciones realizadas valores de iluminación inferiores a los requeridos por el pliego de bases y condiciones;

Que , el 6 de agosto de 2002 se remitió una nota a Metrovías S.A. solicitando arbitre los medios necesarios a fin de cumplir con las condiciones contractuales respondiendo la concesionaria con la Nota GAC N° 638/02 en la que manifestaba que muchas de las mediciones registradas por el Ente cumplen con los valores mínimos de luminosidad establecidos en la Resolución MeyOySP N° 1461 y que para alcanzar los niveles de iluminación vigentes Metrovías estaba desarrollando las tareas de ingeniería que permitirían determinar, comprar e instalar rápidamente la cantidad de luminarias que resulten necesarias;

Que en septiembre de 2004, mediante Nota N° 1.044-EURSPCABA/04, se le solicitó a Metrovías S.A. que realice los trabajos necesarios para corregir los niveles de iluminación brindados en los sectores de andenes, molinetes, boleterías y baños de las estaciones detalladas en dicha nota:

Que, entre el 1° y el 30 de noviembre de 2004 se llevaron a cabo mediciones de los niveles medios de iluminación en las estaciones de la red de subterráneos en el marco del plan de control de este servicio y como consecuencia de estas mediciones se registraron valores medios inferiores a los establecidos por la reglamentación en los distintos sectores de las cinco líneas de subterráneos, verificándose así la continuidad de las deficiencias registradas durante abril y mayo de 2004 y a fs. 196 del Expediente N° 120-EURSPCABA/01 se solicitó el inicio de sumario de dichos incumplimientos;

Que, el 25 de abril de 2005 el Sr. Gerente General ordenó el inicio del correspondiente sumario a la empresa Metrovías S.A.;

Que, el 12 de mayo de 2005 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de 10 días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presentó a fs. 201/207, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99 Sostiene que los organismos encargados de instrumentar la transferencia mediante la suscripción de un Acta de transferencia del Control y Fiscalización -la Secretaría de Transporte de la Nación y el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad- ni siquiera han comenzado con los actos previos necesarios a tales efectos (tramitaciones, acuerdos, relevamientos y demás actos a los que se refiere el Decreto del PEN en cuestión). Agrega que la referida normativa dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido. Sostiene que no obsta a todo lo manifestado la remisión de los Informes Mensuales Operativos correspondiente a los años 2003 y 2004 y al mes de enero del 2005 que hiciera Metrovías a este Organismo, en la medida en que tal envío tuvo fines meramente estadísticos. Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del EURSPCABA ni el Ente tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, a fs. 208 se solicitó se acumulen al Expediente N° 120-EURSPCABA/01 las actuaciones referidas al control de iluminación existentes en el Expediente N° 135-EURSPCABA/03 y se recomendó que se giraran junto con dichas actuaciones todos aquellos expedientes que tramitan ante este organismo relacionados y/o referentes al control de iluminación en el servicio subterráneo;

Que, se agregó la documentación referida al control de iluminación existentes en el Expediente N° 135-EURSPCBA/03 y se remitió el Expediente N° 397-EURSPCBA/05 con el propósito de considerar su acumulación, procediéndose a fs. 245 a acumular los expedientes en cuestión;

Que, a fs. 247 se notificó a Metrovías S.A. la incorporación de la documentación aludida y la acumulación del Expediente N° 397-EURSPCABA/05 presentándose nuevamente la sumariada a fs. 248/264 manifestando lo mismo que a fs. 201/207 y agregando que el fallo de la C.S.J.N. en Metrovías S.A. s/queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano c/G.C.B.A. y otro s/Amparo, emitido el 28/7/05 termina con cualquier posible discusión al sostener que ...todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene ...el control y la fiscalización de la ejecución del mismo, aclarando que su transferencia sólo podrá realizarse mediante la instrumentación de los actos necesarios dispuestos como condiciones por el Decreto del PEN N° 393/99 (en sus considerandos y artículo 4°) y la Ley local N° 373;

Que, mediante el Informe N° 261-ATyTyC/05 el Jefe del Área Tránsito y Transporte y Concesiones concluye que en los cuadros de fs. 2, 3, 4 y 5 del Expediente N° 397-EURSPCABA/05 todos los sectores y todas las líneas inspeccionadas presentan valores medidos que no alcanzan a los valores reglamentarios configurando un incumplimiento a la reglamentación del contrato de concesión incluída en el Anexo XXX/1-SBA conforme la verificación realizada en el mes de mayo de 2005;

Que, respecto de la presentación de Metrovías S.A. cabría analizar 1°) Los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos 2°) La competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;

Que, algunos de los cambios plasmados en la Reforma Constitucional de 1994 fueron:

  1. Creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales.

  3. Participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

    Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las...

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