Resolución N° 20/GCABA/EURSP/07

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 20/ GCABA/ EURSP/ 07

SANCIONA CON UNA MULTA A METROVÍAS SA - CONTROLES PROGRAMADOS RESPECTO DE TEMPERATURA EN LA RED SUBTERRÁNEOS

Buenos Aires, 20/03/2007

Visto los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley N° 899, el Decreto N° 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los Decretos Nacionales Nros. 1.143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Resolución del Directorio N° 28/01 y modificatoria, el Acta del Directorio N° 244, del 20 de abril de 2006, el Expediente N° 495-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, se iniciaron estos obrados con la Nota N° 20-ASPTP/05 en la cual se informa que de acuerdo a los resultados obtenidos en el desarrollo de los controles programados respecto de la temperatura en estaciones de la red de subterráneos, se han detectado irregularidades respecto de los valores indicados en el pliego de condiciones particulares en su Anexo III;

Que, a fs. 3 del Expediente N° 495-EURSPCABA/05 se adjuntó un cuadro con la información resumida sobre las mediciones y las irregularidades verificadas para el mes de abril de 2005;

Que, el Gerente General ordenó iniciar sumario y designar instructor;

Que, con fecha 29 de agosto de 2005 se notificó a Metrovías S.A. el inicio del presente sumario, citándola para que tome vista de las actuaciones y que en el plazo de 10 días efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer prueba de la que se pretenda valer;

Que, Metrovías S.A. se presenta, sin ofrecer prueba, manifestando que es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-Urquiza) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23/11/93 y aprobado mediante Decreto del PEN N° 2.608/93 y modificado por su similar N° 393/99. Agrega que la referida normativa dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido. Manifiesta que el fallo de la C.S.J.N. en Metrovías S.A. s/queja por Recurso de Inconstitucionalidad denegado en Asociación Vecinal Belgrano C Manuel Belgrano c/G.C.B.A. y otro s/Amparo, emitido el 28/7/05 termina con cualquier posible discusión al sostener que ...todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene ...el control y la fiscalización de la ejecución del mismo, aclarando que su transferencia sólo podrá realizarse mediante la instrumentación de los actos necesarios dispuestos como condiciones por el Decreto del PEN N° 393/99 (en sus Considerandos y artículo 4°) y la Ley local N° 373. Sostiene que no obsta a todo lo manifestado la remisión de los Informes Mensuales Operativos correspondiente a los años 2003 y 2004 y al mes de enero del 2005 que hiciera Metrovías a este organismo, en la medida en que tal envío tuvo fines meramente estadísticos. Concluye que Metrovías S.A. no se halla alcanzada por el Reglamento del EURSPCABA ni el Ente tiene competencia para actuar en la especie. Niega haber incurrido en infracción alguna;

Que, a este respecto cabría analizar 1°) Los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos 2°) La competencia del EURSPCABA;

Que, en cuanto a los alcances del poder de policía local sobre los servicios públicos cabe señalar que las relaciones de los subsistemas constitucionales debieron ser reconstruidas en 1983 con el restablecimiento del sistema democrático de gobierno. Se advirtió claramente que el modelo federal que se había adoptado en 1853 mostraba señales de crisis y requería de modificaciones;

Que, algunos de los cambios plasmados en la reforma constitucional de 1994 fueron:

  1. Creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Asignación de mayores poderes a las provincias, al reconocerles el dominio original de sus recursos naturales.

  3. Participación de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos de control de los servicios públicos nacionales;

    Que, en la doctrina jurídica constitucional se reafirmó el principio de subsidiariedad que implica que las soluciones provienen de los niveles más cercanos al problema. Lo que puede hacer el municipio no lo hará la provincia y lo que puede hacer la provincia no lo hará la Nación;

    Que, la pluralidad de ordenamientos para ser tal implica que cada uno se mueva en un ámbito propio. Todo ordenamiento, por consiguiente, requiere de un basamento separado respecto de los demás, lo que se expresa en un sistema propio de fuentes de derecho emanadas del propio ámbito organizacional del cual el ordenamiento surge. Esas fuentes de Derecho, como propias de la organización específica de que se trata, no están jerárquicamente subordinadas a las fuentes de ningún otro ordenamiento, ni siquiera al federal. Esto es lo que etimológicamente significa el concepto de autonomía: capacidad de autonormarse, lo que implica que en el seno o ámbito territorial propio la norma autonómica es suprema y excluye a las normas de cualquier otro ordenamiento, las cuales se hallan impedidas de pretender en ese ámbito territorial cualquier superioridad. Por eso es que las normas autonómicas no se subordinan jerárquicamente a las federales y que para explicar la relación entre las mismas no corresponde acudir al principio de jerarquía, sino al principio de la competencia conforme el cual en el ámbito competencial propio autonómico la norma autonómica excluye a la norma federal y por ello es que el problema fundamental y básico de todas las autonomías es concretamente la delimitación del ámbito competencial de su aplicación;

    Que, dentro de este esquema y como normas autonómicas aparecen indubitables aquellas surgidas del poder de policía local, consistentes en reglamentar los derechos consagrados en el sistema constitucional en todas las materias de su competencia autonómica y cuya manifestación clásica tradicional lo ha sido en materia de moralidad, de salubridad y de seguridad pública;

    Que, así lo dice la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresamente reconoce la facultad de la autoridad local de ejercer el poder de policía que, por lo demás fue reiteradamente admitida por la Jurisprudencia de esta Corte, en materia de salubridad ,seguridad y moralidad, y siempre que tal ejercicio sea razonable y proporcionado a los fines...

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