Resolución N° 166/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 166/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 15.426 AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO SET 541 OTORGADA A ARIEL SEGURA - BAJA

Buenos Aires, 21/03/2007

Visto el Expediente N° 38.114/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado señalado en el visto se solicitó a la empresa concesionaria SACTA S.A., un informe pormenorizado de la Licencia de Taxi N° 15.426, manifestando dicha empresa que la citada licencia expedida a favor del señor Ariel Hernán Segura, DNI 20.646.318, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con vehículo dominio SET 541, se encuentra vencida desde el día 2 de marzo de 2001;

Que encontrándose vencida la licencia N° 15.426, en fecha 20 de octubre de 2005, se notificó en el domicilio constituido mediante cédula de notificación debidamente diligenciada, al señor Ariel Hernán Segura, en su carácter de titular de la licencia antes citada, que debía regularizar la situación de la licencia y renovar la habilitación dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, de conformidad a lo previsto en el art. 44 de la Ordenanza N° 41.815;

Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de renovación de la habilitación se encuentra vencido en exceso, no obrando constancia en las actuaciones ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A., de la que surja que el señor Ariel Hernán Segura haya realizado los trámites necesarios para regularizar la situación de la licencia N° 15.426;

Que el art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (A.D.811.2), establece la vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable en la materia;

Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone: De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación;

Que atento la jerarquía legal que reviste la Ordenanza N° 41.815, el titular de la licencia debió conocer el procedimiento previsto por ella para la renovación y...

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