Resolución N° 446/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 446/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL DOMICILIO SITO EN SANABRIA 652

Buenos Aires, 13/03/2007

Visto el Expediente N° 9.576/06 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Sanabria 652, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 77, Manzana 83, Parcela 16a;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 33 a 38 del Expediente N° 9.576/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 11,33 m² reglamentarios (paso y depósito) y de 40,23 m² no reglamentarios (tres dormitorios y dos hall) en una "Vivienda Unifamiliar", obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.1 "Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase", 4.6.3.4 "Escaleras principales- Sus características" y 4.6.4.3 "Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales" todos del Código de la Edificación, como así también el artículo 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 22 de enero de 2007, (fs. 42), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 13 y 14), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A....

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