Resolución N° 461/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 461/ GCABA/ MGGC/ 07
DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA EL INFORME TÉCNICO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE AVENIDA SAN JUAN 440-44-46 - FALTA DE VIVIENDA DEL ENCARGADO Y TANQUE CISTERNA - SUSANA INÉS CATONI DE SKRATULIA
Buenos Aires, 16/03/2007
Visto el Expediente N° 28.313/01, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el procedimiento iniciado como consecuencia de las irregularidades denunciadas con relación al inmueble sito en avenida San Juan 440/44/46, por incumplimiento de la Ordenanza N° 14.089 (B.M. N° 6.764 del 25/1/43) referente a la falta de vivienda del encargado (art. 4.8.8 del Cód. Edif.) y tanque cisterna (art. 5.11.1.1. Cód. Edif.);
Que la denuncia fue efectuada por la Sra. Susana Inés Catoni de Skratulia, en su carácter de administradora del consorcio de propietarios del edificio de avenida San Juan 440 a los efectos que se construya una vivienda para la portería del mismo;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro mediante informe técnico de fojas 30 manifestó que ...consultado el expediente de obra archivado - fojas 22 (Expediente Reconstruido N° 171.901/50) y el plano de Mensura MH N° 112-63 - fojas 25/26, no surge de los mismos la ubicación de portería alguna ni tampoco detalles de instalación de tanques. Atento a la data de ejecución del edificio, el local para vivienda del encargado no resultaba exigible y la supervisión de ejecución de las instalaciones sanitarias en aquel momento era responsabilidad de Obras Sanitarias de la Nación. Por lo expuesto la denuncia efectuada resulta ajena al ámbito de esta Dirección General debiendo la denunciante, en caso de sentirse afectada en sus intereses, recurrir a la Justicia Civil...;
Que dicho informe técnico fue notificado a la interesada con fecha 4 de abril de 2005;
Que con fecha 13 de abril de 2005, la Sra. Susana Inés Catoni de Skratulia, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio;
Que la quejosa argumenta que la Ordenanza N° 14.089 fue dictada el 25 de enero de 1943 y disponía en su art. 4.8.8 que todo edificio que conste de quince o más unidades, o supere los ochocientos metros cuadrados o tenga cuatro o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio;
Que la recurrente en el escrito donde fundamenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba