Resolución N° 131/GCABA/SGCBA/06

FirmantesRagaglia
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 131/ GCABA/ SGCBA/ 06

SE APRUEBAN LAS NORMAS ÉTICAS APLICABLES PARA LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Y DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DEL GOBIERNO - SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - AUDITOR PÚBLICO -MORAL

Buenos Aires, 19/12/2006

Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano rector del sistema de control interno implantado por la ley;

Que el citado artículo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires otorga la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;

Que para estos fines deviene necesario regular su gestión y control, a través de herramientas eficaces y transparentes, tanto para los servidores públicos como para los administradores, en orden a la seguridad jurídica y a la mejor realización del interés público;

Que por medio del presente, se establece que las Normas Éticas serán apicables a los servidores públicos de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las citadas normas incorporan diversas previsiones en un marco de transparencia y respeto que genere la plena confianza de los administrados en sus funcionarios, como fundamento básico de un sistema republicano;

Que a tales efectos resulta necesario determinar el ámbito de aplicación y precisar algunos conceptos tales como: función pública, servidor público y preceptos morales mínimos;

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las Normas Éticas aplicables para los funcionarios y agentes de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 2°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.

NOTA: Esta norma hace referencia a:

- Ley Nacional 25188, publicada en el BORA 29262, del día 1-11-1999

- Ley Nacional 24759, publicada en el BORA 28566, del día 17-12-1997

-Decreto Nacional 41-99, publicado en el BORA 29077, del día 3-2-1999

ANEXOS

ANEXO I RESOLUCIÓN N° 131 /06

Normas de Ética de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. - Objeto:

    ¿Para qué un Código de Ética para los auditores del Control Público? Existen distintos códigos de ética, cada colegio profesional ha emitido el suyo, inclusive existen lineamientos que abarcan el desempeño del funcionario público, entonces podría plantearse si sería necesario contar con normas de ética propias que atiendan específicamente la actividad del auditor público.

    La ética es una ciencia normativa cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta a sí mismo, como en función de la sociedad en que el hombre se desempeña. Son guías mínimas de orientación o criterio. Se dirige al "deber ser" conforme a la recta razón y no con lo que normalmente se hace, se acepta o se conviene. Ésta responde a principios y valores morales vigentes en cada sociedad (prudencia, justicia, fortaleza y templanza) y procura alcanzar la virtud moral a través de promover la conducta ética.

    Los criterios éticos serán aquellos que cada hombre acepte y conciba de acuerdo a sus principios y creencias. Los criterios éticos que representen a una profesión o actividad serán aquellos que surjan del consenso y adhesión de sus integrantes.

    La crisis de valores por la que atraviesa nuestra sociedad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de contar con parámetros claros y objetivos que promuevan conductas éticas. Desde ya que el mero hecho de contar con normas de conducta

    no convertirá en éticas a las personas ni a las organizaciones, no obstante ello la suma de acciones direccionadas hacia la virtud podrán generar un ambiente favorable siempre y cuando las medidas se difundan y se predique con el ejemplo.

    Las Normas propuestas requieren algunos presupuestos básicos como ser: el respeto, la tolerancia, el consenso, la representatividad, una adecuada política de comunicación sustentando el valor de la ejemplaridad y la coherencia con el accionar diario de toda la comunidad, de lo contrario será una formalidad abstracta y sin aplicación.

    En definitiva, la eficacia de las normas de ética estará directamente relacionada con la adhesión voluntaria y con el grado de...

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