Resolución N° 9/GCABA/EURSP/07

FirmantesCampolongo-Barrea De Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 9/ GCABA/ EURSP/ 07

ORDENA A AUTOPISTAS URBANAS SA A ABONAR UNA UNA SUMA DE DINERO A ELIZABETH ROMANO Y GUSTAVO FISCHMAN POR LOS DAÑOS INFRINGIDOS AL RODADO DE SU PROPIEDAD - MULTA

Buenos Aires, 16/02/2007

Vista la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, el Decreto N° 1.162/02, la Ley Nacional N° 24.240, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Actas de Directorio Nros. 193 del 8 de noviembre de 2004 y 217 del 26 de mayo de 2005, el Expediente N° 89-EURSPCABA/03, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el inciso e) del art. 2° de la Ley N° 210, establece que se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el inc. j) del art. 3° de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el art. 2° de la misma ley "Recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador....";

Que, de acuerdo con el art. 3°, inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1.162/02 a Autopistas Urbanas S.A. se le otorga el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la red de autopistas formadas por las Autopistas 25 de Mayo (AU1), Perito Moreno (AU6), y 9 de Julio Tramo Sur (Av1);

Que, a la fecha del accidente Autopistas Urbanas S.A. tenía el carácter de concesionaria de la autopista 9 de Julio Tramo Sur;

Que, los Sres. Elizabeth Linda Romano y Gustavo Gabriel Fischman efectúan un reclamo contra Autopistas Urbanas S.A., con motivo de los daños sufridos en el vehículo conducido por el Sr. Fischman, y propiedad de ambos, el día 22 de febrero de 2003;

Que, con la copia fiel obrante a fs. 21/21 vta. queda acreditada la titularidad del rodado Chevrolet Astra Dominio DNA 754 por parte de los Sres. Romano y Fischman;

Que, los reclamantes agregan en copia fiel los certificados de denuncias realizados ante la Comisaría 30 de la Policía Federal Argentina, donde manifiestan que circulaban por la autopista a 60 km por hora, y que el siniestro ocurrió el 22 de febrero de 2003, aproximadamente a las 13.50 hs., por la autopista 9 de Julio, altura Montes de Oca;

Que, en la exposición ante la Policía Federal Argentina brindan los datos de la testigo del hecho, Beatriz Giniger;

Que, asimismo se adjunta copia de la denuncia realizada a la Compañía de Seguros Royal

Que, a fs. 7 consta copia fiel de carta documento remitida a Autopistas Urbanas S.A., por el Sr. Fischman, donde expresa que: "…imprevistamente se interpuso en mi línea de marcha elementos abandonados sobre el pavimento (presuntamente cajones de madera) imposibilitando toda maniobra para evitar el accidente y provocando el mismo severos daños materiales. El presunto cajón de madera fue observado por nosotros cuando el auto que nos precedía logró esquivar el objeto a muy corta distancia, lo que me resto tiempo para maniobrar completamente hacia la izquierda considerando los autos que circulaban sobre ese carril. Inevitablemente, la rueda derecha de mi automóvil impactó con el cajón de madera que se encontraba en el carril del centro sobre el pavimento de la autopista. En consecuencia, perdí la dirección del automóvil y comencé a hacer maniobras evasivas para controlarlo, tratando de evitar el choque con los otros vehículos que circulaban a mis costados. El automóvil giró a 90 grados e impactó de frente contra el guardarail derecho (sentido de la circulación de los autos). El impacto provocó que mi automóvil gire colocándolo en posición inversa al sentido de la circulación. El...

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