Resolución N° 221/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición16 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 221/ GCABA/ MGGC/ 06

RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DENEGATORIO DE LA HABILITACIÓN DEL LOCAL SITO EN AV. ALVEAR 1712

Buenos Aires, 16/01/2006

Visto el Expediente N° 64.229/01 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración que lleva implícito el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo que dispusiera la denegatoria de la habilitación para el funcionamiento del local sito en la Av. Alvear 1712, planta baja y sótano, en el carácter de Comercio minorista de relojería y joyería, de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, de artículos de perfumería y tocador, de calzados en general, artículos de cuero y talabartería, marroquinería, de artículos personales y para regalos, de artículos de óptica y fotografía, a nombre de Papandrea Hnos. S.R.L.;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dispuso rechazar la solicitud de habilitación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas y notificadas el 2 de abril de 2003 en tiempo y forma, de conformidad a lo establecido en el art. 4° de la Disposición N° 114-DGVH/01..., resultando notificado el particular con fecha 11 de julio de 2005;

Que por Registro incorporado N° 15.507-DGHyP/05, con fecha 26 de julio de 2005, se solicitó la reconsideración de la medida adoptada por la Administración, dejándose constancia de que se estaban efectuando las subsanaciones para continuar con el trámite de habilitación;

Que por Disposición N° 53-DGHyP/06, de fecha 16 de enero de 2006, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dispuso Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto mediante Registro N° 15.507-DGHyP/05 en el Expediente N° 64.229/01, contra el acto de rechazo de fecha 13 de junio de 2005, toda vez que no fue esgrimido argumento alguno tendiente a impugnar el decisorio al que se arribara al momento de rechazar la presente solicitud de habilitación, resultando notificado el interesado en fecha 14 de febrero de 2006;

Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio que lleva implícito el recurso de reconsideración en los términos establecidos por los artículos 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O.C.B.A. N° 310);

Que en la presentación recursiva del Registro N°...

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