Resolución N° 185/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 185/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN TERRADA 3123

Buenos Aires, 21/02/2007

Visto el Expediente N° 55.054/03 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle Terrada 3123, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 71, Manzana 63, Parcela 13;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 75 a 81 y del Expediente N° 55.054/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 117,54 m2 reglamentarios (planta baja: comedor diario; planta alta: baños, dormitorios y depósitos) y de 115,17 m² no reglamentarios (planta baja: estar, guardacoches, dormitorios, baño y escalera; planta alta: pasillo) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano de O.S.N., testimonio expedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y certificado de empadronamiento inmobiliario a fojas 21, 22 y 23 respectivamente;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase, 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales y 4.7.1.9 Ancho mínimo de circulación en vivienda permanente todos del Código de la Edificación y 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de noviembre de 2006 (fs. 108), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 28 y 29), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para...

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