Resolución N° 359/GCABA/SSEMERG/06

FirmantesRespighi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Emergencias
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

RESOLUCIÓN N° 359/ GCABA/ SSEMERG/ 06

GUSTAVO SANGARI - SE DENIEGA LA SOLICITUD DE SUBSIDIO - CAÍDA DE GRANIZO - PRESUNTOS DAÑOS - AUTOMOTOR DOMINIO CNJ 536

Buenos Aires, 01/09/2006

Visto la Ley N° 1.575 (B. O. C. B. A. N° 2117), y el Decreto N° 1.286/05 (B. O. C. B. A. N° 2281) y el Registro N° 12.807-MGEyA/06, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del fenómeno meteorológico acaecido el día 26 de julio del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron daños en los bienes de algunos habitantes de esta ciudad como consecuencia del granizo caído ese día;

Que en consecuencia se presentaron reclamos al respecto solicitando el otorgamiento del subsidio por inundación previsto en la Ley N° 1.575 - por la que se creó el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones y Anegamientos - en atención a los daños provocados a raíz del granizo;

Que el artículo 1° de la citada norma dispone: Créase el Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones, con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad;

Que el artículo 2° establece los bienes alcanzados por la normativa que pueden sufrir daños, amparados por el subsidio previsto en el artículo 1° citado; en el artículo 3° se indica los requisitos necesarios que deben acreditarse para obtener el subsidio; y en el artículo 4° el término legal para presentar la solicitud;

Que para resolver la solicitud planteada por el administrado, cabe definir el alcance de los fenómenos meteorológicos amparados por la Ley N° 1.575;

Que según las definiciones de la Real Academia Española (Madrid, año 1970), inundar significa: cubrir de agua los terrenos y a veces las poblaciones; y anegar: inundar de agua. Al granizo se lo define, por otro lado, como: agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos, pero no en copos de nieve;

Que de lo expuesto se advierte que la situación contemplada en la norma referida y el hecho por el que se solicita el subsidio, importan un fenómeno meteorológico distinto; y atento que el otorgamiento de este tipo de beneficios debe ser analizado con carácter restrictivo, no puede ser extendida la interpretación de la Ley N° 1.575 de tal forma de comprender los daños ocasionados por la caída de granizo;

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