Resolución N° 6/GCABA/SSPCUL/07

FirmantesArias IncollÁ
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Patrimonio Cultural
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

RESOLUCIÓN N° 6/ GCABA/ SSPCUL/ 07

REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA PROPUESTA Y DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y DE PATRIMONIO CULTURAL VIVIENTE

Buenos Aires, 07/01/2007

Visto la Ley N° 1.227 en la que se establece el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; su decreto reglamentario N° 312/06 y la Resolución N° 1.371-MCGC/06 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.227 en su art. 6° determina que su órgano de aplicación será el actual Ministerio de Cultura, debiendo el decreto que la reglamente asignar las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico funcional que resulten pertinentes;

Que, de acuerdo a esta norma, el Decreto reglamentario N° 312/06 dispuso en el art. 6° del Anexo I, que el actual Ministerio de Cultura deberá resolver acerca del área de su dependencia a cuyo cargo se encuentre ejercer las incumbencias que emanan de la ley y de la reglamentación;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Cultura dictó la Resolución N° 1.371/06, designando como órgano de aplicación de las incumbencias que emanan de la Ley N° 1.227 y de su reglamentación, a esta Subsecretaría de Patrimonio Cultural;

Que de acuerdo a las incumbencias asignadas y lo dispuesto en los arts. 5°, 7° segundo párrafo y 9°, inc. a) del Decreto N° 312/06, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural debe regular el procedimiento a seguir para declarar Patrimonio Cultural Viviente, para proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico y declarar bienes de interés cultural;

Por ello, en uso de las facultades que resultan de las normas invocadas,

LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL

RESUELVE:

Artículo 1°

El procedimiento para declarar o desafectar Bienes de Interés Cultural, con los alcances dados por el régimen instituido por la Ley N° 1.227 y su Decreto reglamentario N° 312/06, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta ante la misma por parte de cualquier persona física o jurídica y estará sujeto al procedimiento que se regula por esta resolución.

Artículo 2°

La consulta al Órgano Asesor Permanente y las demás que se estimen pertinentes según el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley N° 1.227 y del Decreto N° 312/06, se efectivizarán una vez reunidos los elementos exigidos para la iniciación del trámite de que se trate.

Artículo 3°

En todos los casos, cuando la propuesta proviniese de particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, si la...

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