Resolución N° 1352/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1352/ GCABA/ MGGC/ 06

RODRÍGUEZ, JORGE OMAR RAMÓN - DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 109-DGHYP-05 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - REVOCAIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL LOCAL SITO EN AV. GENERAL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 1020-1024 PB UF N° 1

Buenos Aires, 26/12/2006

Visto el Expediente N° 51.593/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes obrados se otorgó la habilitación del local sito en Av. General Francisco Fernández de la Cruz 1020/1024, P.B., U.F. N° 1, en carácter de locutorio, excluidos juegos en red y de habilidad y destreza, cuyo titular es el Sr. Jorge Omar Ramón Rodríguez;

Que mediante la Disposición N° 109-DGHyP/05 fue revocada la habilitación recaída en la tramitación del expediente de marras, para desarrollar el rubro locutorio al amparo de la Disposición N° 1.944-DGVH/01, notificándose dicho acto administrativo en fecha 2 de febrero de 2005;

Que mediante Presentación Agregar N° 1 el titular el titular de la habilitación interpuso recurso de reconsideración contra la disposición precitada;

Que dicho recurso fue desestimado por la Disposición N° 2.087-DGHyP/05, toda vez que los argumentos vertidos resultan inaplicables al caso y por ende insuficientes para conmover el decisorio al que se arribó;

Que luce copia certificada, agregada a las presentes actuaciones, del acta circunstanciada labrada por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de fecha 18 de abril de 2006, a resultas de la cual surge que se procedió a la clausura inmediata y preventiva del local en cuestión, por hallarse afectadas las mínimas condiciones de funcionamiento;

Que a su vez, la revocatoria de la habilitación operada por el acto administrativo impugnado, se encontró motivada en la detección en el local, por parte del inspector actuante, del desarrollo de una actividad distinta a la declarada al solicitar la habilitación, siendo la efectivamente desarrollada la de juego con computadores en actividad y en red, según se desprende de los considerandos de la disposición recurrida;

Que en la presentación recursiva, el interesado cuestionó los términos del informe que dio origen a la precitada disposición, alegando asimismo que tanto él como los profesionales intevinientes en el trámite de habilitación, le informaron en la Dirección General de Habilitaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

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