Resolución N° 3693/GCABA/MCGC/06

FirmantesFajre
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 3693/ GCABA/ MCGC/ 06

PEREYRA, OSVALDO RUBÉN, FICHA N° 389.871 - RECHAZA LO PETICIONADO EN EL EXPEDIENTE N° 53.195-06

Buenos Aires, 28/12/2006

Visto el Expediente N° 53.195/06, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la presentación efectuada por el agente de este Ministerio de Cultura, Osvaldo Rubén Pereyra, Ficha N° 389.871, mediante la cual solicita se deje sin efecto su traslado a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que, desde el punto de vista formal, la presentación efectuada por el agente merece el tratamiento de simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional;

Que el interesado adjunta copia del Memorándum N° 1.833-SC/06 (Registro N° 11.890-MGEyA/06), por el cual se lo traslada a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura por razones operativas, en carácter de colaboración;

Que el agente a fojas 1 del presente expediente manifiesta padecer maltrato psíquico, persecución y acoso;

Que la precitada Dirección General en el Registro N° 2.984-MCGC/06 informa que el señor Pereyra ha usufructuado distintos tipos de licencias, motivo por el cual no se le había asignado tarea alguna, lo que se procederá hacer cuando el mismo se reincorpore a prestar servicios; se aclara que el agente estaba con licencia especial por largo tratamiento hasta el 31/8/06;

Que al hacer el análisis del caso, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que el interesado solicita que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se lo traslada a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, atento que considera que la misma es violatoria de lo dispuesto en la Ley N° 1.225; expresando que el traslado es injustificado y arbitrario y que el mismo le ocasiona un importante detrimento económico y afectación de su salud psíquica. También manifiesta que no se le han adjudicado tareas;

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada dicho organismo legal señala que resulta de aplicación al sub-examine lo prescripto por el inc. a) del artículo 10 de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), el cual establece entre las obligaciones de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de prestar personal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR