Resolución Nº 339/PJCABA/PJCABA/15
Firmantes | Dalpiaz - San MartÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad AutÓNoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC-133/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Sistema de Archivo Legajos
Personales"; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución OAyF N° 327/2015 se aprobó el procedimiento
llevado a cabo en la Contratación Directa N° 63/2015 y por el artículo 2° de esa
Resolución se adjudicó a la firma Ergometal S.R.L. por la suma total de doscientos
sesenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($269.098,00) IVA incluido, conforme la
oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas
27/28 (fs. 161/162).
Que sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera detectó
incongruencias entre los precios unitarios y totales en la oferta de la firma adjudicada.
El error aritmético detectado surge de una suma errónea de los valores de los
renglones de la contratación de marras, siendo la suma de la propuesta económica de
la adjudicataria obrante a fojas 30 de doscientos sesenta y nueve mil noventa y ocho
pesos ($269.098,00) IVA incluido cuando en realidad el valor correcto es doscientos
sesenta y tres mil noventa y ocho pesos ($263.098,00) IVA incluido.
Que a mayor abundamiento, resulta atinado señalar que en el inciso a) del artículo 102
de la Resolución CM N° 1/2014 se estipula que "De existir diferencias entre el monto
unitario y el total, se tomará como válido el monto unitario". Por ello, el monto total de
la contratación de marras debiera ser de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho
pesos ($263.098,00) IVA incluido, tal como surge de la suma de los montos de los
valores de los renglones de la contratación, tal como se desprende de la propuesta
económica glosada a fojas 54.
Que por otra parte, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que "en cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión", tal como sucede en este
caso.
Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá rectificar el texto del
artículo 2° de la Resolución OAyF N° 327/2015 que deberá quedar redactado de la
siguiente forma: "Adjudíquese la Contratación Directa N° 63/2015 a la firma Ergometal
S.R.L. por la suma total de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho pesos
($263.098,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo
a la Invitación a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba