Resolución Nº 339/PJCABA/PJCABA/15

FirmantesDalpiaz - San Martín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad AutÓNoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015

VISTO:

El Expediente DCC-133/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Sistema de Archivo Legajos

Personales"; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución OAyF N° 327/2015 se aprobó el procedimiento

llevado a cabo en la Contratación Directa N° 63/2015 y por el artículo 2° de esa

Resolución se adjudicó a la firma Ergometal S.R.L. por la suma total de doscientos

sesenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($269.098,00) IVA incluido, conforme la

oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas

27/28 (fs. 161/162).

Que sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera detectó

incongruencias entre los precios unitarios y totales en la oferta de la firma adjudicada.

El error aritmético detectado surge de una suma errónea de los valores de los

renglones de la contratación de marras, siendo la suma de la propuesta económica de

la adjudicataria obrante a fojas 30 de doscientos sesenta y nueve mil noventa y ocho

pesos ($269.098,00) IVA incluido cuando en realidad el valor correcto es doscientos

sesenta y tres mil noventa y ocho pesos ($263.098,00) IVA incluido.

Que a mayor abundamiento, resulta atinado señalar que en el inciso a) del artículo 102

de la Resolución CM N° 1/2014 se estipula que "De existir diferencias entre el monto

unitario y el total, se tomará como válido el monto unitario". Por ello, el monto total de

la contratación de marras debiera ser de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho

pesos ($263.098,00) IVA incluido, tal como surge de la suma de los montos de los

valores de los renglones de la contratación, tal como se desprende de la propuesta

económica glosada a fojas 54.

Que por otra parte, cabe destacar que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos

Administrativos -Decreto 1.510/97- establece que "en cualquier momento podrán

rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre

que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión", tal como sucede en este

caso.

Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá rectificar el texto del

artículo 2° de la Resolución OAyF N° 327/2015 que deberá quedar redactado de la

siguiente forma: "Adjudíquese la Contratación Directa N° 63/2015 a la firma Ergometal

S.R.L. por la suma total de doscientos sesenta y tres mil noventa y ocho pesos

($263.098,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 32/143 y de acuerdo

a la Invitación a...

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