Resolución N° 1302/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1302/ GCABA/ MGGC/ 06

INMUEBLE SITO EN LA CALLE NAVARRO 4915. SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 18/12/2006

Visto el Expediente N° 73.271/03 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Navarro 4915 - Unidad Funcional N° 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 61, Parcela 20;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 35/36;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 39 a 41 del Expediente N° 73.271/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 63,67 m2 reglamentarios (baño, dormitorio y estar) y de 33,18 m² no reglamentarios (dormitorio, comedor y patio cubierto) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 53;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.3.5 Escaleras secundarias - Sus características y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 19 de octubre de 2006, (fs. 55), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 44/45), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en...

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