Resolución N° 117/GCABA/SSCC/06
Firmantes | Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Subsecretaría de Control Comunal |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 117/ GCABA/ SSCC/ 06
SE ESTABLECE SANCIONES PARA TODO DISPOSITIVO PUBLICITARIO SOBRE TABACO - PUBLICIDAD - ANTITABACO - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
Buenos Aires, 27/12/2006
Visto la Ley N° 1.799 (B.O.C.B.A. N° 2313) denominada Ley Antitabaco, el Decreto reglamentario N° 1.501/06 (B.O.C.B.A. N° 2535), el Decreto N° 350/06, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.799 (B.O.C.B.A. N° 2313) denominada Ley Antitabaco en su Capítulo IV, artículo 13 De La Publicidad expresa modifícase el inciso k del Capítulo 13.6.3. Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios del Código de Habilitaciones y Verificaciones el que tendrá el siguiente texto:
Los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad o consigna;
Que, a su vez el artículo 14 de la citada ley establece: Queda prohibido el auspicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a eventos que incentiven el consumo del tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo;
Que, el artículo 36 de la misma norma expresa que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los anuncios publicitarios referidos en el inciso k del Capítulo 13.6.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones no podrán ser colocados en vallas, murales, paradas, estaciones de transporte o localizaciones ubicadas a menos de 200 metros de cualquier establecimiento educativo o centros de salud públicos;
Asimismo expresa que ...a partir del 1° de enero de 2007, la prohibición establecida en el inciso k del Capítulo 13.6.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones será absoluta;
Que, el Decreto N° 1.501/06 (B.O.C.B.A. N° 2535) reglamentario de la Ley N° 1.799 (B.O.C.B.A. N° 2313) expresa que quedan prohibidos los anuncios de los productos elaborados con tabaco;
Que, a través de la Ley N° 1.799 se instala una nueva prohibición al Capítulo 13.6 AD700.73 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que, el Código citado en su artículo 13.8.1 enuncia que comprobada una infracción, la Inspección General quedará facultada para: 1.- Disponer el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición municipal que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario;
Que...
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