RESOLUCION N° 36.348/2011
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
— Reemplazar el punto 39.6.7.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“39.6.7.3. Clasificación de Ramos y Coberturas a los efectos del cálculo del pasivo por IBNR.
A fin de constituir y valuar el pasivo por IBNR se utilizará la experiencia siniestral proveniente de los registros de la aseguradora La información de siniestros deberá clasificarse de acuerdo a la siguiente tabla.
Tabla de Ramos y Coberturas
RamosCoberturasa) Responsabilidad CivilProfesional, base ocurrencia (1)b) Responsabilidad CivilProfesional, base reclamoc) Responsabilidad CivilCoberturas restantesd) AutomotoresResponsabilidad Civil (2)e) AutomotoresCascosf) Otros Ramos
(1) incluye los siniestros de pólizas donde se aplicó la cláusula de período extendido de cobertura.
(2) se podrá realizar la apertura de la cobertura de Automotores - Responsabilidad Civil, en lesiones y daños a cosas.”
— Incorporar el punto 39.6.7.8.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente texto:
“39.6.7.8.7, Método Alternativo para desagregar componentes financieros implícitos a efectos de Capitales Mínimos.
Las entidades que presenten Resultados Técnicos por ramo (de acuerdo a lo previsto en el punto 39.4 del R.G.A.A.) positivos o que expongan una mejora del resultado técnico negativo superior al VEINTE (20%) por ciento respecto al ejercicio anterior, podrán aplicar el método alternativo que se describe a continuación para cada uno de dichos ramos:
En todos los siniestros incluidos en el punto 39.6.7.8.2 se podrá utilizar para cada una de las coberturas, la tasa promedio que surja de la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, para desagregar los componentes financieros implícitos únicamente de la matriz de siniestros pagados.
La diferencia obtenida entre la aplicación del procedimiento descripto en el punto 39.6.7.8.3 y el definido precedentemente, siempre que ésta sea positiva, se podrá computar solamente a efectos de acreditar el capital exigido en los puntos 30.1.1 a 30.1.5, hasta un máximo del QUINCE por ciento (15%) del capital mínimo exigido.”
— Reemplazar el punto 39.61.8.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente...
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