Resolución N° 3127/GCABA/MCGC/06
Firmantes | Fajre-Di Lorenzo |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIÓN N° 3127/ GCABA/ MCGC/ 06
LLAMADO A CONCURSO - CUBRIR DISTINTOS CARGOS EN EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - CONSERVATORIO DE MÚSICA - ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO
Buenos Aires, 28/11/2006
Visto el Expediente N° 56.604/06, la Ley N° 1.925 y los Decretos Nros. 350/06 y 774/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se solicitó el llamado a concurso para la cobertura de los cargos de Directores y Vicedirectores de los Institutos Superiores no Universitarios dependientes de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio;
Que mediante el Decreto N° 774/06 (B.O.C.B.A. N° 2468/06) se modificaron los reglamentos de funcionamiento de los Institutos Superiores no Universitarios aprobados por los Decretos Nros. 952/97 (B.O.C.B.A. N° 357/98), 315/00 (B.O.C.B.A. N° 968/00) y 316/00 (B.O.C.B.A. N° 967/00), con el objeto de completar la adecuación a la Ley de Educación Superior N° 24.521 en lo relativo a dichos Institutos Superiores no Universitarios;
Que la mencionada Ley de Educación Superior, en su artículo 15, establece el marco normativo que deberá regir a todos los Institutos de Educación Superior no Universitaria del siguiente modo: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en el marco de la Ley N° 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuerdos federales.;
Que en el artículo 1° del Decreto N° 774/06 se sustituyen los artículos 8° y 11 de cada uno de los Anexos de los decretos que establecen los mencionados reglamentos de funcionamiento en el sentido que: El Director será designado por concurso de antecedentes y oposición por un período de 6 (seis) años con posibilidad de ser renovado mediante concurso. Serán requisitos indispensables para este cargo, independientemente de los que pudiesen establecerse en las reglamentaciones correspondientes: a) Ser Profesor titular o poseer un cargo titular en la institución en la que se presenta a...
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