Resolución N° 1207/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1207/ GCABA/ MGGC/ 06

MARTÍNEZ CÁSERES ROQUE DAVID - SE AUTORIZA DIRECCIÓN GENERAL DE LICENCIAS - OTORGAR LICENCIA HABILITANTE DE CONDUCTOR PROFESIONAL

Buenos Aires, 28/11/2006

Visto la Nota N° 10.349-DGLIC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto reglamentario N° 779-PEN/95, establece los requisitos legales que debe cumplir todo aspirante a conductor;

Que en el caso de licencias de conductor expedidas a extranjeros con radicación en el país se exige la presentación del Documento Nacional de Identidad en el cual se establece la condición de su permanencia (residencia temporaria y permanente);

Que tales circunstancias son evaluadas conforme lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.871;

Que el Registro Nacional de las Personas manifiesta que el otorgamiento del Documento de Identidad se rige por la Ley Nacional N° 17.671;

Que a raíz del convenio suscripto y avalado por Ley Nacional N° 25.902, se aprueba el acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados parte del MERCOSUR, bajo la figura de residentes precarios con derecho a transitar y trabajar, entre otros derechos, no obstante no acreditar identidad con documentación nacional;

Que en el caso que nos ocupa el señor Roque David Martínez Cáseres, de nacionalidad paraguaya, solicita ante la Dirección General de Licencias el otorgamiento de una licencia de conducir profesional, presentando una credencial emitida por la Dirección de Migraciones que acredita su residencia precaria en el país;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emitió el Dictamen N° 49.253 y Ampliatorio N° 50.937, en el que señaló que una interpretación armónica del plexo normativo que rige la materia permite concluir que, ...encontrándose habilitado el solicitante para trabajar y estudiar en nuestro país, por el tiempo de vigencia de la documentación mencionada supra, corresponde posibilitar el pleno ejercicio de tales derechos, otorgándole la licencia de conductor profesional en la categoría solicitada cuya vigencia comprenderá el plazo de validez de su residencia precaria, en tanto cumpla con los restantes requisitos exigibles y previa acreditación del domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires,...;

Que en consecuencia, y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 25.871, debe otorgarse licencia de conductor...

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