Resolución N° 3619/GCABA/MEGC/06
Firmantes | Sileoni |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 3619/ GCABA/ MEGC/ 06
APRUEBA CONVENIO DE PRÓRROGA DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE - PODEMARI SCA - MORÓN 4460 - SEDE DE LA ESCUELA N° 6 DE-18
Buenos Aires, 31/10/2006
Visto el Expediente N° 40.083/05, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el convenio de prórroga de locación administrativa del inmueble ubicado en la calle Morón 4460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Escuela N° 6, D.E. 18, a celebrarse entre la firma Podemari Sociedad en Comandita por Acciones, en su carácter de propietaria del mismo, representada por el señor Guillermo González Cazón -DNI 11.267.589- , por una parte, y por la otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Educación, Prof. Alberto Sileoni y el señor Subsecretario de Escribanía General, escribano Carlos Víctor Gaitán;
Que la continuidad del contrato de locación originario del inmueble objeto de autos se encuentra dentro del termino de prórroga a favor del Estado que establece el inciso 130, apartado c) del Decreto N° 5.720-PEN/72 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), cuando dice la relación locativa podrá prórrogarse hasta tres (3) años más, permaneciendo la locataria en el uso y goce de la cosa arrendada, correspondiendo, para hacer uso de dicha opción de prórroga, la celebración de una nueva cláusula adicional al contrato originario, firmado por todas las partes intervinientes;
Que de este modo, el instrumento adicional de prórroga integrará el contrato originario, en el que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace constar el ejercicio del derecho de opción de prórrogar la contratación existente por el tiempo legal permitido, que en el presente caso resulta de tres (3) años más;
Que además, se plasmarán en ella los cambios que pudieren presentarse, tales como la diferencia del precio estipulado, continuando la locación bajo los mismos términos pactados, con la subsistencia de todas las obligaciones para ambas partes, o sea manteniendo validez las restantes cláusulas del instrumento primitivo y no modificada ante esta suscripción, en la que asimismo quedara incluido lo estipulado en la cláusula quinta del instrumento adicional;
Que con relación al valor locativo, el Decreto N° 5.720/72 al...
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