Resolución N° 1169/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1169/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE O' HIGGINS 139 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 21/11/2006
Visto el Expediente N° 42.646/03 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle O'Higgins 1399 y Zabala 2174, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 39, Parcela 06;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 39 y 56 a 61 del Expediente N° 42.646/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 95,34 m² no reglamentarios (planta baja: escalera a planta alta y superficie parcial de la cocina; entrepiso: escalera; planta alta: cubierta s/escalera y entrepiso s/vestidor; terraza: escalera, dormitorio, baño, invernadero y cubierta s/ascensor) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados y 4.6.3.5 Escaleras secundarias - Sus características del Código de la Edificación, como así también el artículo 5.4.1.2 Distrito R1b: a) R1bII - Disposiciones particulares: b) Altura máxima y c) FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1° de septiembre de 2006 (fs. 63), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 51/54), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Planeamiento Interpretativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba