Resolución Nº 1340/2011

Fecha de disposición07 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.217.387/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/124 y 125 del Expediente Nº 1.217.387/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificados a fojas 126, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio, las partes intervinientes establecen condiciones laborales y salariales para todo el personal que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñe actividades en relación de dependencia en la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA o en sus dependencias, con vigencia a partir del 1º de junio de 2009.

Que en relación con lo pactado en el último párrafo del artículo 2º del convenio sub examine, cabe indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de lo previsto en el artículo 32º, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que por otro lado debe dejarse sentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que legalmente se establezca, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al Autoridad Laboral.

Que en el Acta Acuerdo Complementario de fojas 125, los agentes negociadores establecen que la contribución por acción social convenida en el artículo 30 del Convenio Colectivo obrante en las presentes actuaciones será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la Ley Nº 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 102/124 del Expediente Nº 1.217.387/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acta Complementaria celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 125 del Expediente Nº 1.217.387/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 102/124 y 125 del Expediente Nº 1.217.387/07.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.387/07

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acta complementaria obrantes a fojas 102/124 y 125, respectivamente, del expediente 1.217.387/07, quedando registradas bajo los números 1239/11 “E” y 1444/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE - HPDA

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 9
Art. 1

Partes Intervinientes.

Art. 2

Vigencia.

Art. 3

Ambito de aplicación y personal comprendido.

Art. 4

Compromisos mutuos. Objetivos Comunes.

Art. 5

Multifuncionalidad.

Art. 6

Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 7

Comisión de autocomposición e interpretación.

Art. 8

Patrocinio legal.

Art. 9

Cómputo de Antigüedad.

CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO Artículos 10 y 11
Art. 10

Jornada de trabajo.

Art. 11

Compatibilidades.

CAPITULO III LICENCIAS Artículos 12 y 13
Art. 12

Licencias y permisos.

Art. 13

Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Ad 14 Feriados y días no laborables

CAPITULO IV NIVELES, REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 15

Niveles laborales. Cargos y funciones.

Art. 16

Sueldo Básico Mensual.

Art. 17

Bonificación por Tarea Profesional Universitaria.

Art. 18

Guardia Pasiva.

Art. 19

Modalidad de Trabajo mediante Turnos Rotativos.

Art. 20

Bonificación por Zona.

Art. 21

Asignaciones Familiares.

Art. 22

Bonificación Anual.

Art. 23

Compensación por gastos de traslado.

Art. 24

Compensación por gastos por enfermedad o accidente.

CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL
Art. 25

Bonificación por años de servicio.

Art. 26

Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación.

Art. 27

Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.

Art. 28

Capacitación y formación del personal.

Art. 29

Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 30

Contribución para Acción Social.

Art. 31

Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 32

Servicios Sociales y Asistenciales.

Art. 33

Seguro de Vida.

CAPITULO VI REPRESENTACION GREMIAL
Art. 34

Actividad gremial.

Art. 35

Retenciones al personal.

Art. 36

Difusión de la actividad gremial.

Art. 37

Impresión del convenio.

ANEXO I Personal excluido

ANEXO II Comisión de autocomposición e interpretación

ANEXO III Niveles laborales

ACTA COMPLEMENTARIA ACCION SOCIAL

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1

Partes intervinientes.

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. (en adelante “LA EMPRESA”). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de junio de dos mil nueve (1/6/2009) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”).

Son partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo de empresa, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias y el Licenciado Héctor A. Coacci, e Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A., con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en...

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