Resolución N° 189/GCABA/SSDH/06

FirmantesGuembe
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 189/ GCABA/ SSDH/ 06

SE LO INCORPORA AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE MALVINAS - GONZÁLEZ NÉSTOR E -

Buenos Aires, 23/11/2006

Visto las Leyes Nros. 1.075 y 1.842, los Decretos Nros. 90/04 y 1.673/05, las Resoluciones Nros. 12-SSDH/04 y 286-SSDH/05, el Expediente N° 72.255/06 y la Carpeta N° 790-SSDH/06, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales; y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 7 de junio de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. Néstor Edgardo González, DNI 16.242.005, nativo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien requiere su incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que el requirente ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Fuerza Aérea Argentina, la condición de haber participado en calidad de soldado conscripto en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) durante el conflicto;

Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativo de la Ciudad de Buenos Aires o de haber tenido domicilio real en la ciudad a la fecha de la convocatoria mediante la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en los incisos b), c) y d) del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 90/04;

Que, del informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que en dicho organismo no constan menciones sobre la participación del requirente en violaciones a los derechos humanos;

Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia indica que no existen en dicha repartición registros acerca del Sr. González;

Que surge de la documentación agregada que resulta viable otorgar el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, toda vez que, amen de lo expuesto, el requirente ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones, asimismo ha acreditado haber renunciado a la Pensión Social Islas Malvinas, la cual resulta ser incompatible...

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