Resolución N° 3764/GCABA/MEGC/06
Firmantes | Sileoni |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N° 3764/ GCABA/ MEGC/ 06
APRUEBA CONVENIO DE PRÓRROGA DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE - ENTRE OLIMPIO CURTI SA - INMUEBLE SITO CALLE CONSTITUCIÓN 4154 - ESCUELA DE COMERCIO N° 22 DE 6 Y GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES REPRESENTADO POR EL SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN
Buenos Aires, 10/11/2006
Visto el Expediente N° 40.087/05 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el convenio de prórroga de locación administrativa del inmueble ubicado en la calle Constitución 4154, sede de la Escuela de Comercio N° 22, D.E. 6, a celebrarse entre la sociedad Olimpio Curti S.A. representada por María Eugenia Curti (DNI 16.130.651) por una parte, en su carácter de propietaria del mismo, y por la otra parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro de Educación, Prof. Alberto Sileoni y el señor Subsecretario de Escribanía General, escribano Carlos Víctor Gaitán;
Que la continuidad del contrato de locación originario del inmueble objeto de autos se encuentra dentro del término de prórroga a favor del Estado que establece el inciso 130 apartado c) del Decreto N° 5.720-PEN/72 de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), cuando dice la relación locativa podrá prorrogarse hasta tres (3) años más, permaneciendo la locataria en el uso y goce de la cosa arrendada, correspondiendo, para hacer uso de dicha opción de prórroga, la celebración de una nueva cláusula adicional el contrato originario, firmada por todas las partes intervinientes;
Que de este modo, el instrumento adicional integrará el contrato originario, en el que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace constar el ejercicio del derecho de opción de prorrogar la contratación existente por el tiempo legal permitido, que en el presente caso resulta de tres (3) años más;
Que además, se plasmarán en ella los cambios que pudieren presentarse, tales como la diferencia del precio estipulado, continuando la locación bajo los mismos términos pactados, con la subsistencia de todas las obligaciones para ambas partes, o sea manteniendo validez las restantes cláusulas del instrumento primitivo y no modificadas ante esta suscripción, en la que asimismo quedará incluido lo estipulado en la cláusula quinta del instrumento Adicional;
Que...
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