Resolución N° 503/GCABA/MMAGC/06

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 503/ GCABA/ MMAGC/ 06

TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE LAS CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS -CENTRALIZACIÓN DE TODO EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES - APROBACIÓN Y EMISIÓN DE LAS MISMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 70-MMAGC-06 -

Buenos Aires, 09/11/2006

Visto las Leyes Nros. 992 y 1.925, el Decreto N° 84/06, la Resolución N° 106-SSMAMB/04 y sus modificatorias y la Resolución N° 70-MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 4° de la Ley N° 992 se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del registro proveerá a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de la actividad;

Que, asimismo, por el artículo 5° de la citada norma se creó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), para todas aquellas personas jurídicas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 17 de enero de 2006, se dictó el Decreto N° 84/06 por el cual se derogó el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N° 422/04, disponiéndose la creación del Programa Buenos Aires Recicla (BAR) en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y designándose como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y del citado programa a la mencionada Subsecretaría;

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder...

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