Resolución N° 1086/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1086/ GCABA/ MGGC/ 06

SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR - JUJUY 938-42 -

Buenos Aires, 03/11/2006

Visto el Expediente N° 17.265/05 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino Vivienda Multifamiliar y Comercio no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en la calle Jujuy 938/42, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 08, Sección 22, Manzana 08, Parcela 14b;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 30 a 33 del Expediente N° 17.265/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 18,83 m² reglamentarios (sector local, baño y galería) y de 38,86 m² no reglamentarios (dos cocinas-comedores, tres cocinas y baño) con destino Vivienda Multifamiliar y Comercio no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando testimonio emitido por la DGFOC, certificado de empadronamiento inmobiliario y plano de OSN a fs. 10, 35 y 9 respectivamente;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 29 de agosto de 2006 (fs. 39), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 36 y 37), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en...

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