Resolución N° 456/GCABA/MMAGC/06
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 456/ GCABA/ MMAGC/ 06
VALENTINUZZI, ESTEBAN FABIÁN, DNI 17.964.829, Y VALENTINUZZI, GABRIELA, DNI 16.916.019 - SE LOS AUTORIZA A DESARROLLAR TAREAS DE VERIFICACIÓN - CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE
Buenos Aires, 02/11/2006
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 123 y normativa complementaria, la Resolución N° 1.132-AA LEY N° 123-SSMAMB/04, el Convenio Específico N° 3.096, y
CONSIDERANDO:
Que, por mandato Constitucional corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentar un proceso de ordenamiento ambiental que promueva un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente, debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de componer;
Que, en este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, a mayor abundamiento, la Ley N° 123 ...determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad; f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua; g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, según la Ley N° 123, corresponde a la autoridad de aplicación de dicha norma proceder a la categorización de toda...
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