Resolución N° 1072/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1072/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE AV. ÁLVAREZ JONTE 3325-27 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 30/10/2006
Visto el Expediente N° 89.048/05 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino Guardacoches para Vivienda Multifamiliar no afectado al régimen de la Ley N° 13.512, sito en la avenida Álvarez Jonte 3325/27, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 81, Manzana 145A, Parcela 19;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 89.048/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 95 m2 no reglamentarios (guardacoches) con destino Guardacoches para Vivienda Multifamiliar no afectado al régimen de la Ley N° 13.512;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y la Línea Interna de Basamento establecida por la Resolución N° 616-CPAU/79;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 29 de agosto de 2006 (fs. 30), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 16 y 17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2...
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