Resolución N° 1976/GCABA/MSGC/06

FirmantesDe Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1976/ GCABA/ MSGC/ 06

BENAVENTE FERRER, RAÚL GUILLERMO, FICHA CENSAL N° 282.986 Y VELCOFF, MARCELO ROBERTO, FICHA CENSAL N° 316.288 - SE DESESTIMAN LOS RECURSOS JERÁRQUICOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.316-SS-05

Buenos Aires, 25/10/2006

Visto el Expediente N° 77.309/01 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, tramita el recurso jerárquico incoado en forma conjunta por los agentes Raúl Guillermo Benavente Ferrer, Ficha Censal N° 282.986 y Marcelo Roberto Velcoff, Ficha Censal N° 316.288, quienes prestan servicios en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, contra los términos de la Resolución N° 2.316-SS/05 (B.O. N° 2365) de fecha 20 de diciembre de 2005, mediante la cual se le aplicaron a ambos agentes sanciones disciplinarias;

Que el citado acto administrativo fue dictado en el marco de las conclusiones a que arribara la entonces Dirección de Sumarios (actual Dirección General de Sumarios), dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo del Sumario N° 44/02 (Dictamen N° 40.809, de fecha 20 de abril de 2005);

Que la citada acción recursiva se encuentra prevista en los artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310), habiendo sido presentada la misma en legal tiempo y forma;

Que el Departamento Dictámenes, dependiente de la Dirección General de Sumarios del referido órgano asesor jurídico, expresó que los presentantes manifiestan que la resolución recurrida es irrazonable e insanablemente antijurídica, por entender que la imputación que le fuera formulada y en virtud de la cual fueran sancionados, ...pretende fundarse en una situación de hecho que no existió, toda vez que la paciente...no fue internada.... Sostienen los recurrentes que se trató de una atención ambulatoria y que como tal no requiere de la confección de una historia clínica;

Que los quejosos afirmaron no haber infringido normativa vigente alguna, pues ninguna expresa la obligatoriedad de confeccionar historia clínica para una atención médica, que motivó la instrucción sumarial;

Que el departamento ut-supra mencionado se pronunció, respecto de los agravios formulados por los recurrentes, que los mismos no difieren de los argumentos esgrimidos por aquéllos durante la instrucción, los...

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