Resolución N° 330/GCABA/PG/06

FirmantesZbar
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N° 330/ GCABA/ PG/ 06

ORDENA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 104.497-85 - CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SECTOR V DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO A NIVEL SOBRE LA AV. 9 DE JULIO

Buenos Aires, 17/10/2006

Visto el Expediente N° 68.666/01, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, el señor Edolver A. Bruno, domiciliado en la calle Quirno 334 de esta Ciudad, con el patrocinio letrado del doctor Jorge A. S. Barbagelata, constituyendo domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 584, 6° piso de esta Capital, solicita la restitución de los fondos oportunamente constituidos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de garantía, en virtud del contrato de concesión para la explotación del Sector V de las Playas de Estacionamiento a Nivel sobre la Av. 9 de Julio, que tramitara por Expediente N° 104.497/86;

Que de acuerdo a constancias obrantes en los presentes actuados, el expediente de que se trata habría ingresado a esta Procuración General el 7/9/87 (fojas 139);

Que el 31 de octubre de 2005, el Departamento Gestión Administrativa, dependiente de la Dirección Coordinación Administrativa de la Dirección General Técnica Administrativa de esta Procuración General (fojas 141) informa que se abocó a la intensa búsqueda del actuado en cuestión, sin que se pudiera dar con antecedente alguno que certificara el trámite del documento, tal como se aprecia en la planilla de SUME glosada a fojas 139;

Que a renglón seguido, la misma dependencia expresa que considerando que en el dictamen de esta Procuración General que obra a fojas 130, la señora Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad destaca la importancia de contar con los antecedentes documentales que nos ocupan, de manera particular la actuación aludida precedentemente, la que como ya se dijo, no ha podido ser localizada, habida cuenta del tiempo transcurrido (año 1987) desde su supuesto ingreso, por lo que estima que correspondería iniciar una búsqueda en el ámbito de este organismo y del Gobierno de la Ciudad, sin perjuicio del trámite que se impondrá a estos actuados, localización que ha sido ordenada al pie de ese proveído;

Que la búsqueda interna ordenada del Expediente...

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