Resolución N° 1011/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1011/ GCABA/ MGGC/ 06

APROBACIÓN OBRA EN CONTRAVENCIÓN - EJECUTADA SIN PERMISO - INMUEBLE DÍAZ COLODRERO 3191-93

Buenos Aires, 13/10/2006

Visto el Expediente N° 27.702/94 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en la calle Díaz Colodrero 3191/93, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 53, Manzana 08, Parcela 13;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 26 y 64 a 69 del Expediente N° 27.702/94, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 99,77 m2 no reglamentarios (dormitorios, living-comedor, paso, lavadero, cocina-living-comedor, baño, escalera y aleros) con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 8;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b a) R2bI Disposiciones Particulares d) FOT máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1° de agosto de 2006 (fs. 75), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 71, 72 y 73), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 1) y...

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