Resolución N° 1016/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1016/ GCABA/ MGGC/ 06

REVOCA LA DISPOSICIÓN 504-DGFOC-06 - HACE LUGAR A RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL DE RECONSIDERACIÓN - ROLANDO NORBERTO OCHOA

Buenos Aires, 17/10/2006

Visto la Nota N° 2.652-DGFOC/06, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Rolando Norberto Ochoa (Ficha N° 202.053) interpuso recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra la Disposición N° 504-DGFOC/06;

Que mediante Disposición N° 1.054-DGFOC/06 se desestimó el recurso de reconsideración incoado por el agente en cuestión;

Que mediante Resolución N° 322-SSEGU/06, el entonces denominado Secretario de Seguridad resolvió instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades referidas al accionar fuera de competencia del agente;

Que se dispuso trasladar al causante al Registro de Agentes en Disponibilidad mediante la Disposición N° 504-DGFOC/06;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó que por ...los hechos denunciados se instruyó el Sumario N° 103/06 que tramita por Expediente N° 12.857/06... encontrándose las actuaciones en pleno trámite sumarial, no revistando agente en calidad de sumariado, dicho informe obra glosado a las presentes actuaciones;

Que la presente cuestión debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 1026);

Que la precitada ley en el Capítulo XII Del Régimen de Disponibilidad reglamentado por el Decreto N° 2.182/03 (B.O.C.B.A. N° 1818), en su art. 56 prevé un régimen de disponibilidad de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires el que tendrá por objeto la reubicación de los trabajadores que se encuentren comprendidos en él;

Que el art. 57 de la norma invocada dispone que Se encontrarán comprendidos dentro del régimen de disponibilidad previsto en el presente título: a) los trabajadores cuyos cargos o funciones u organismos en donde el trabajador preste servicios hubiesen sido suprimidos por razones de reestructuración, b) los trabajadores que hayan sido calificados negativamente en la evaluación anual de desempeño, de acuerdo con lo establecido en el art. 33, c) los trabajadores que hayan sido suspendidos preventivamente o cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntamente incurso...

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