Resolución N° 225/GCABA/SSMUR/06

FirmantesBovero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Mantenimiento Urbano
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO

RESOLUCIÓN N° 225/ GCABA/ SSMUR/ 06

ADJUDICACIÓN DE RESARCIMIENTO - OSANO SERGIO ALEJANDRO - DAÑO PRODUCIDO POR LA CAÍDA DE UN ÁRBOL A SU VEHÍCULO AUTOMOTOR - CHEVROLET - ASTRA GL - DOMINIO DHH 120

Buenos Aires, 03/10/2006

Visto el Registro N° 5.947-MGEyA/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, el señor Sergio Alejandro Osano (DNI 16.037.013) gestionan el resarcimiento del daño que la caída de un árbol produjo a su vehículo automotor marca Chevrolet, Modelo Astra GL, dominio DHH 120, en el momento que se encontraba en la calle Argerich frente al 1168;

Que asimismo solicita un resarcimiento por el lucro cesante que manifiesta haber sufrido, estimando ambos daños en la suma de $ 11.000, a los que adiciona los honorarios profesionales de su letrada patrocinante;

Que el material acopiado al respecto, documentación presentada por el recurrente e informes de los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permitieron a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires efectuar un análisis de los hechos producidos en el mencionado siniestro y emitir su Dictamen PG N° 50.505/06;

Que en tal sentido, cabe tener en cuenta lo expuesto en el aludido dictamen que indica hacer lugar a la petición formulada por el recurrente por los daños materiales sufridos, en base a lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil, debido a que la Administración es dueña de la cosa que produjo el daño y por lo tanto resulta ser guardián de la misma, debiendo responder por los daños que ella hubo provocado;

Que la aludida Asesoría Jurídica llega a tal determinación, en base a que reiteradamente en los tribunales se ha sostenido que la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la caída de un árbol sobre un automóvil, debe encuadrarse en el ámbito del art. 1.113, 2° párr., 2° parte del Cód. Civil, ya que el Estado local es el encargado del cuidado, mantenimiento y conservación de los árboles que circundan las calles por resultar accesorios del dominio público (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 9/9/05, Maganuco, Lorena R. c/Ciudad de Buenos Aires, voto del Dr. Centanaro, DJ, 1°/2/06, 254);

Que con respecto a la indemnización solicitada bajo el concepto de lucro...

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