Resolucion Nº 180/2007

Fecha de publicación11 Diciembre 2007
Fecha de disposición11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300

Que dicha facultad fue otorgada a través de las Disposiciones DNM Nº 13.29/07 en su artículo 1º y Nº 17.919.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

ARTICULO 1º

DEROGASE el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 13.291 de fecha 3 de abril de 2007.

ARTICULO 2º

REVOCASE la Disposición DNM Nº 17.919 de fecha 27 de abril de 2007.

ARTICULO 3º

La MUNICIPALIDAD DE LA PLATA procederá a entregar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la totalidad de los expedientes que obren en su poder conforme los remitos de envío oportunamente efectuados por la Delegación LA PLATA, a fin de que dichas tramitaciones sean continuadas por ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTICULO 4º

Una vez enviados y recepcionados los expedientes referidos en el artículo 3º, la Delegación La Plata de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará a los migrantes la fecha a partir de la cual deberán presentarse a fin de continuar su trámite de residencia.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones.

e. 11/12/2007 Nº 566.248 v. 11/12/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO Resolución Nº 180/2007 (DV RRCU) Río Cuarto, 29/11/2007

CONSIDERANDO:

LA JEFA DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Determinar de oficio las obligaciones fiscales correspondientes a Donato Angel BERMEJO relativas al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales julio y setiembre de 2002 a abril de 2003, de las que surgió saldo de impuesto a ingresar al favor del Fisco por un monto de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 241.286,70) correspondiente al mes de julio de 2002 y disminución del saldo a favor del contribuyente por los períodos setiembre de 2002 a abril de 2003 según detalle en Anexo II que se adjunta formando parte de la presente.

ARTICULO 2º

Liquidar los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones) que fueron devengados por la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 338.766,53), conforme detalle que se adjunta formando parte de la presente y sin perjuicio del...

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