Resolución N° 4081/GCABA/DGR/06

FirmantesAyub-(D.G.A.)
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 4081/ GCABA/ DGR/ 06

RECONOCE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EDICIÓN DE LIBROS, DIARIOS, PERIÓDICOS Y REVISTAS

Buenos Aires, 03/10/2006

Visto las presentaciones formalizadas por los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente y, atento lo normado por el art. 125, inc. 3°) del Código Fiscal (t.o. 2000) a los efectos de su reconocimiento como sujetos exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por las actividades que se encuentran comprendidas en el inciso precedentemente mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 125, inc. 3° del Código Fiscal (t.o. 2000) establece que: Están exentos del pago de este gravamen los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico) ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.);

Que, los contribuyentes mencionados en el Anexo I de la presente han materializado en tiempo y forma su presentación ante esta Dirección General de Rentas de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución N° 6-DGR/00, Disposición N° 95-DGR/00 y Resolución N° 4.848-DGR/01;

Que, con la documentación acompañada en las respectivas presentaciones queda acreditada en esta instancia la concurrencia de los requisitos esenciales establecidos por el Código Fiscal (t.o. 2000), y demás normas precitadas, para la procedencia del reconocimiento peticionado en tal carácter, extremo en función del cual deviene procedente formalizar su reconocimiento como sujetos exentos de conformidad con lo normado por el art. 125 inc., 3°) del Código Fiscal (t.o. 2000);

Que, la presente liberalidad eximitoria tendrá vigencia desde la fecha de inicio de actividad declarada y debidamente acreditada y caducará a los tres años de haber sido otorgada, salvo para los casos que hayan iniciado el trámite de cese de actividad en el impuesto o en la actividad exenta, en cuyo caso se tomará la misma como fecha límite la de presentación ante la Dirección General de Rentas;

Por...

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