Resolución N° 925/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 925/ GCABA/ MGGC/ 06

SE ORDENA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - EXPEDIENTE N° 85018-01 E INCORPORADOS RN° 21558-MGEYA-05- R N°16832-DGHYP-05 - RN° 5215-DGSU-05 - R N° 17754-DGHYP-03 Y R N° 17471-DGHYP-05 - DIRECCIÓN REGISTRO PUBLICO DE LUGARES BAILABLES

Buenos Aires, 02/10/2006

Visto el Expediente N° 47.006/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación la Dirección Registro Publico de Lugares Bailables solicita la reconstrucción del Expediente N° 85.018/01 e incorporados, R.N° 21.558-MGEyA/05, R. N° 16.832-DGHyP/05, R. N° 5.215-DGSU/05, R. N° 17.754-DGHyP/03 y R. N° 17.471-DGHyP/05;

Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;

Que se agregan copia del Memo N° 3.392-MGGC/06 mediante el cual se publicó la búsqueda de la mencionada actuación;

Por ello, en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18, Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Recontrúyase el Expediente N° 85.018/01 e incorporados, R.N° 21.558-MGEyA/05, R.N° 16.832-DGHyP/05, R.N° 5.215-DGSU/05, R.N° 17.754-DGHyP/03 y R.N° 17.471-DGHyP/05 en los términos de la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18, Capítulo V y del artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818).

Artículo 2°

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-, procederá a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravio del Expediente N° 85.018/01 e incorporados.

Artículo 3°

La Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, procedera a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.

Artículo 4°

La Dirección Registro Público de Lugares Bailables comunicará al interesado el extravio del expediente a fin de que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los...

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