Resolución N° 324/GCABA/MPYOPGC/06

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 324/ GCABA/ MPYOPGC/ 06

CURI ROBERTO HÉCTOR - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DENEGATORIA DE HABILITACIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO BYW 032 - PARA PRESTAR EL SERVICIO DE REMISES

Buenos Aires, 27/09/2006

Visto el Expediente N° 21.728/05 e incorporado Registro N° 20.609-DGEVyL/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Registro incorporado N° 20.609-DGEVyL/04, de fecha 3 de febrero de 2004, el señor Roberto Héctor Curi, DNI 4.256.055, solicita la habilitación como remis del vehículo dominio BYW 032, marca Peugeot 405, modelo de antigüedad 1997;

Que el día 8 de marzo de 2004 la Dirección General de Educación Vial y Licencias notificó al señor Curi del art. 8.4.7. de la Ordenanza N° 47.561, donde se establecen los requisitos para habilitar un vehículo para prestar el servicio de remises;

Que por medio de Registro agregado N° 21.387-DGEVyL/05, de fecha 23 de marzo de 2005, el interesado interpone un recurso jerárquico, donde argumenta que como consecuencia de haber sido víctima de un accidente de tránsito su automóvil quedó destruido, y con el resarcimiento del seguro sólo pudo comprarse un vehículo marca Peugeot 405, modelo de antigüedad 1997, y además sostiene que para prestar el servicio de taxis, la Ordenanza N° 41.815, establece una antigüedad máxima de doce años para la renovación de la habilitación de vehículos que se encuentren en servicio, y en el caso del transporte escolar, la antigüedad máxima que se permite para la prestación del servicio es de veinte años;

Que la denegatoria de la habilitación del vehículo en cuestión para prestar el servicio de remises se encuentra fundamentada en lo que dispone la normativa aplicable en la especie, esto es la Ordenanza N° 47.561, que en su artículo 8.4.7., modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/01 (B.O.C.B.A. N° 1157), establece que los vehículos afectados al servicio de remises deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser automóvil sedan cuatro puertas, con capacidad para cinco personas, incluido el conductor, y modelo de antigüedad no mayor a cinco años a la fecha de habilitación. Los automóviles conservarán su habilitación hasta cumplir los diez años de antigüedad;

Que en la...

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