Resolución N° 53/GCABA/SSTT/06

FirmantesÁlvarez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Tránsito y Transporte
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 53/ GCABA/ SSTT/ 06

APRUEBA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS BOLSONES VEHICULARES EN LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE DEL BARCO CENTENERA Y RIVADAVIA-ROSARIO - TRÁNSITO VEHICULAR - BOLSöN

Buenos Aires, 26/09/2006

Visto la Nota N° 635-DGTRANSI/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la nota señalada en el visto la Dirección General de Tránsito propone ejecutar dos bolsones vehiculares en la intersección de Rivadavia-Rosario y Del Barco Centenera, uno de ellos propiciado por comerciantes del sector;

Que la citada intersección canaliza importantes volúmenes vehiculares propios de ambas arterias, a los que se suma la corriente vehicular de la calle Rojas que cruza las vías del ex - Ferrocarril Sarmiento en dirección norte sur;

Que atento a ello uno de los bolsones vehiculares se ejecutaría en la calle Del Barco Centenera, a 15 m. hacia el sur por cuanto ésta recibe un continuo flujo vehicular, en especial el giro de transporte público de pasajeros desde el oeste de Rivadavia, sumado al caudal circulatorio proveniente del este por Av. Rivadavia y calle Rojas desde el norte;

Que la senda peatonal debería realizarse elevando la calzada a nivel de las aceras, por cuanto el exiguo ancho de ambas no permite la ejecución de rampas para discapacitados, de acuerdo a lo graficado en los Planos Nros. 6.971 y 6.972-DGTRANSI/06;

Que a los efectos de permitir el escurrimiento del agua resulta necesario la ejecución de un canal junto al cordón de ambas aceras de 0,40 m. de ancho cubiertos con rejas que permitan la limpieza, instalados de forma tal que impida actos de vandalismo;

Que el segundo se materializaría sobre la calle Rosario a 12 m. hacia el este por cuanto se observó un constante paso vehicular, propio de la arteria y el proveniente de la calle Rojas-Del Barco Centenera, que genera un inseguro cruce peatonal;

Que para el correcto aprovechamiento del cruce peatonal proyectado resulta imperioso desplazar las distintas paradas de transporte público de pasajeros, con el objeto que no invadan la senda;

Que debido a la frecuente presencia de varias unidades de transporte público de pasajeros al mismo tiempo en la parada próxima a la senda, la distancia entre la misma y la parada no debe ser menor a 40 m.;

Que todo lo expuesto tiene por objeto minimizar los conflictos y riesgos importantes para el cruce del caudal peatonal...

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